Nueva Regulación del Teletrabajo

 

Hace unos días estuve en un seminario sobre el impacto del teletrabajo en el ámbito laboral, y me pareció sumamente interesante. Por un lado, he sabido que esta figura, regulada de forma parca y obsoleta con anterioridad, ahora con la nueva reforma laboral de febrero de este año, se regula de forma mucho más detallada, con el fin de facilitar su uso por parte de las empresas, y, por qué no (pienso yo), también de los despachos de abogados. A nadie se le escapan los beneficios del teletrabajo, a saber, dos fundamentalmente: para la empresa, ahorro de costes y fidelización de su personal, y para el empleado, flexibilidad (¡qué término tan interesante en los Recursos Humanos!) y conciliación familiar. En dicho seminario, un importante grupo empresarial expuso en detalle su plan piloto de teletrabajo, que pretenden ampliar, y yo sólo le veía ventajas. Eso sí, con unas reglas establecidas para ambas partes, pues si no, se corre el riesgo de que fracase.

 

En el mundo de los abogados cada vez se va implementando esta posibilidad, tanto por despachos como por empresas (quizás más éstas últimas), y con muy buenos resultados. Para ello es imprescindible un compromiso absoluto por parte del empleado, y una relación de confianza mutua. Yo soy una defensora de esta forma de trabajar, si se compatibiliza con cierto tiempo presencial y en determinados ámbitos, pues todo ello redunda en la productividad y en la retención del talento.

 

Published on Marzo 8, 2012